. Artículo 14.-(Definición)
La violencia contra las mujeres a que se refiere la
presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como
resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional,
laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la
libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en
el ámbito público como en el privado.
Artículo 15.-(Formas de violencia)
Se consideran formas de violencia de género en contra de
las mujeres, las siguientes:
1. Violencia
psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito
o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios,
vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia,
comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres
víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su
sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
2. Acoso u
hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos,
palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a
perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer
que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio,
integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo,
promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
3. Amenaza: Es
el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico,
sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el
contexto doméstico como fuera de él.
4. Violencia
física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a
ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones
internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro
maltrato que afecte su integridad física.
5. Violencia
doméstica: Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de
fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza
contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino,
persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes,
descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines.
6. Violencia
sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir
voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto
sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital,
tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o
la violación propiamente dicha.
7. Acceso
carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre
mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con
quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto
carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su
clase, por alguna de estas vías.
8.
Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada la acción de
obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la
fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada
por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el
abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios
pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la
mujer.
9. Esclavitud
sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de
la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de
realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
10. Acoso sexual:
Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí
o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no
deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad
laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio
profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño
relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de
dicha relación.
11. Violencia
laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo:
públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad
en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la
apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes
de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la
permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de
género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual
trabajo.
12. Violencia
patrimonial y económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda
conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público
y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles
en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes
comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes,
sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos
personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos
destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a
controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables
para vivir.
13. Violencia
obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y
procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en
un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los
procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de
decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en
la calidad de vida de las mujeres.
14. Esterilización
forzada: Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar
intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su
consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido
justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como
resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y
reproductiva.
15. Violencia
mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de
cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera
directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra
su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación.
16. Violencia
institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades,
funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a
cualquier órgano, ente o institución pública, que tengan como fin retardar,
obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y
ejerzan los derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de
violencia.
17. Violencia
simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen
relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones
sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de
la mujer en la sociedad.
18. Tráfico de
mujeres, niñas y adolescentes: Son todos los actos que implican su
reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños,
coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero
u otro de orden material de carácter ilícito.
19. Trata de
mujeres, niñas y adolescentes: Es la captación, el transporte, el traslado, la
acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la
amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al
fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la
concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de
una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines
de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o
servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos.
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