jueves, 31 de mayo de 2018
PRIMEROS COORDINADORES DEL PNF DE INFORMÁTICA
*PRIMER COORDINADOR DEL PNF DE INFORMÁTICA:
-Marco Tulio Romero Gonzales.
*SEGUNDO COORDINADOR:
-Hector Molina Navas.
*COORDINADOR ACTUAL:
-Pedro Aparacio.
P.N.F ORFEBRERÍA Y JOYERÍA
El Ministerio del Poder Popular
para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, emitió una resolución en la
Gaceta Oficial N° 40.519, de este miércoles 15 de octubre, donde oficializa la
creación del Programa Nacional de Formación en Orfebrería y Joyería.
La Resolución N° 115 explica que
se crea el Programa Nacional de Formación en Orfebrería y Joyería, como el
proceso mediante el cual se ejecuta el proyecto educativo que conduce al
otorgamiento del título de Técnico Superior Universitario en Joyería y Licenciado
en Orfebrería y Joyería.
Entre los objetivos del programa
se indica que busca construir una red de conocimiento y aprendizaje para
la generación, transformación y apropiación social del conocimiento al servicio
de la nación, así como promover activamente la articulación solidaria entre las
instituciones de educación universitarias con programas en el área.
También establece que se formará
un Comité Institucionalmente del Programa Nacional de Formación en Orfebrería y
Joyería, el cual asesorará en la materia al Ministerio de Educación
Universitaria, Ciencia y tecnología.
Orfebrería
y Joyería
La
Técnica o Técnico Superior Universitario en Joyería es un profesional con
experiencia específica en el proceso de producción de joyas que, adicional mente, pueda desempeñar cargos de coordinación en el proceso de
producción. Puede crear y administrar su propio taller de joyería donde la
artesanía siga una línea de producción, establecerse a través de la creación de
una empresa de producción social o bien dentro de un sistema de producción más
complejo, siendo un profesional indispensable para integrar los diferentes
aspectos de la industria. La Licenciada o el Licenciado en Orfebrería y Joyería
es un profesional con amplios conocimientos teóricos y prácticos de la
metalurgia de materiales preciosos y sus procesamientos, de las características
de las piedras preciosas naturales, tratadas técnicamente y de las sintéticas,
de los procesos y materiales innovadores, así como del proceso de diseño de
joyas, con el fin de crear objetos de alta tecnología y valor artístico. Puede
desempeñarse como gerente de producción y control de calidad, consultor en la
interpretación y comprensión de las tendencias de la moda en orfebrería y
joyería, dedicarse a la innovación de productos y crear empresas consultoras
independientes.
Área Ocupacional
Empresas
de producción social diseñadoras y productoras de joyería y orfebrería
públicas, privadas e independientes.
MEDIOS Y RECURSOS ACADÉMICOS Y TECNOLÓGICOS PARA EL USO DEL PARTICIPANTE
En función de los recursos didácticos, se hace
necesario como espacios educativos comunicacionales debate de las ideas, el
respeto y valoración de la diversidad, la multiplicidad de fuentes de
información, la integración de todos los participantes como interlocutores y la
reflexión como elementos indispensables para ambientes de formación y las
prácticas educativas, están ligadas las necesidades y características de las
distintas localidades con la intención de propiciar el vínculo con la vida
social incorporando el uso de las tecnologías de información y comunicación
(TIC.)Para ello y considerando que las modalidades curriculares son flexibles,
adaptadas a las distintas necesidades educativas, a las diferentes
disponibilidades de tiempo para el estudio, a los recursos disponibles, a las
características de cada municipio y al empleo de metodologías que activen el
desempeño del futuro profesional, así como a la movilidad de participante es y
profesores asesores, el PNFI reconoce el sentido del aprendizaje en función de
los materiales instruccionales utilizados.
Tales recursos pueden clasificarse y ofertarse en
diferentes medios:
Impresos: libros educativos, materiales
instruccionales, guías y otras publicaciones en papel.
Audiovisuales: recursos multimedia (DVD, VHS,
video beam) televisoras, y radios comunitarias (programas educativos,
documentales, películas, teleclases, programas de discusión, entre otros).
Tecnológicos: los discos digitales (CD, DVD,)
Internet (los sitios Web educativos y los materiales didácticos multimedia en
línea( y las redes (Intranet).
Plataforma tecnológica:
La red nacional tecnológica debe permitir la
interacción entre los diferentes politécnicos y prestar servicio a la nación,
garantizando la integración humanística, social y científica.
La universidad politécnica deberá crear los medios
comunicacionales los cuales permitan la difusión radial, televisiva, gráfica y
escrita. que mantenga informado al colectivo, garantizando la comunicación
popular integrada a la sociedad y vinculada con las organizaciones sociales del
ámbito territorial, vinculado con la zona de influencia, con espacios físicos y
equipos adecuados, para lograr un cultura política protagónica, participativa,
social y humanística, enmarcado en la corresponsabilidad, facilitando el medio
para que se escuche la voz de los que tradicionalmente han sido silenciados. La
nueva Universidad Politécnica, garantizara la equidad de los recursos
tecnológicos que beben ser acordes a los planes nacionales de formación e
investigación. Estos recursos deben ser entregados a corto, mediano y largo
plazo según las necesidades correspondientes.
Laboratorios:
Representa un espacio físico donde se albergan
equipos que permiten el uso de las tecnologías de la información y donde se
resuelven necesidades de información y comunicación sobre los distintos
aspectos relacionados con la formación académica del estudiante. Garantiza el
acceso a estudiantes de pregrado, postgrado, personal docente, administrativo y
obrero de esta casa de estudio.
DECRETO Y INICIO DE LA MISIÓN ALMA MATER

MISIÓN ALMA MATER
Decreto Nº 6.650, mediante el cual se formaliza la
creación de la Misión Alma Máter
Gaceta Oficial Nº 39.148 del 27 de marzo de 2009
Decreto Nº 6.650 24 de marzo de 2009
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y, conforme a la Disposición Transitoria Única ejusdem, en Consejo de Ministros,
DECRETA
Artículo 1
Formalizar la creación
Se formaliza la creación de la Misión Alma Mater, con el propósito de impulsar la transformación de la educación superior y propulsar su articulación institucional y territorial, en función de las líneas estratégicas del Proyecto Nacional Simón Bolívar, garantizando el derecho de todas y todos a una educación superior de calidad.
La Misión Alma Mater se constituye como referencia de una nueva institucionalidad, caracterizada por la cooperación solidaria, cuyo eje es la generación, transformación y socialización de conocimiento pertinente a nuestras realidades y retos culturales, ambientales, políticos, económicos y sociales.
La Misión Alma Mater y la Misión Sucre son un todo articulado para favorecer el enraizamiento de la educación superior en todo el territorio nacional, comprometido con el desarrollo humano integral basado en las comunidades.
Artículo 2
Objetivos
La Misión Alma Mater tiene como objetivo generar un nuevo tejido institucional de la Educación Superior venezolana, dirigido a:
a. Desarrollar y transformar la Educación Superior en función del fortalecimiento del poder popular y la construcción de una sociedad socialista.
b. Garantizar la participación de todas y todos en la generación, transformación y difusión del conocimiento.
c. Reivindicar el carácter humanista de la educación universitaria como espado de realización y construcción de los seres humanos en su plenitud, en reconocimiento de su cultura, su ambiente, su pertenencia a la humanidad y su capacidad para la creación de lo nuevo y la transformación de lo existente.
d. Fortalecer un nuevo modelo académico comprometido con la inclusión y la transformación social.
e. Vincular los procesos de formación, investigación y desarrollo tecnológico con los proyectos estratégicos de la Nación dirigidos a la soberanía política, tecnológica, económica, social y cultural.
f. Arraigar la educación superior en todo el territorio nacional, en estrecho vincula con las comunidades.
g. Propulsar la articulación del sistema de educación superior venezolano, bajo principios de cooperación solidaria
h. Apuntalar los compromisos, la cooperación efectiva y la articulación de la educación universitaria con los otros niveles educativos.
i. Potenciar la educación superior como espacio de unidad latinoamericana y caribeña y de solidaridad y cooperación con los pueblos del mundo.
Artículo 3
Alcances
La Misión Alma Mater comprende:
a. La creación de Universidades Experimentales, teniendo como génesis académica y administrativa Institutos y Colegios Universitarios Oficiales.
b. La participación protagónica de las comunidades.
c. La creación de Universidades Territoriales.
d. La creación de Universidades Especializadas.
e. La creación de Institutos Especializados de Educación Superior.
f. La creación de la Universidad Bolivariana de los Trabajadores.
g. La creación de la Universidad Nacional Experimental de los Pueblos del Sur.
h. El fortalecimiento de la cobertura territorial de la Educación Universitaria a través de los Complejos Universitarios Socialistas Alma Mater (CUSAM).
Artículo 4
Red Nacional Universitaria
Las instituciones de educación superior creadas en el marco de la Misión Alma Mater, conformaran una Red Nacional Universitaria, con la finalidad de garantizar la articulación y cooperación solidaria entre instituciones de educación superior para fortalecer su acción institucional de formación y creación intelectual, en estrecha vinculación con las necesidades sociales, que permita alcanzar los objetivos del Proyecto Nacional Simón Bolívar, sin perjuicio de que otras instituciones de educación superior puedan Incorporarse.
La Red Universitaria Alma Mater tendrá como objetivos generales:
a. Consolidar comunidades de conocimiento y aprendizaje, dirigidas a la generación, transformación y apropiación social de conocimiento en beneficio de la Nación y de las comunidades que la integran.
b. Garantizar la articulación institucional para el desarrollo de programas de formación, creación intelectual y vinculación social compartidos, el intercambio de saberes y experiencias, la movilidad de estudiantes, profesores y profesoras, así como el uso y desarrollo de recursos educativos, bases de información e infraestructura que puedan ser aprovechados por distintas instituciones.
c. Coordinar esfuerzos con otras instituciones educativas, organismos del Estado, empresas y organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la educación superior sea un factor estratégico para la soberanía nacional, el desarrollo humano, integral y sustentable y la unidad de los pueblos, fundada en la afirmación de los principios de igualdad, justicia, solidaridad y libertad.
d. Generar modelos de gestión alternativos, basados en una cultura de trabajo compartido, bajo los principios de la cooperación solidaria y la complementariedad.
Artículo 5
Órgano Ejecutor
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior estará encargado de la dirección y ejecución de la Misión Alma Mater. La Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación Superior y las viceministras o viceministros de ese Despacho conformarán el nivel directivo encargado de dirigir la ejecución de la Misión Alma Mater.
Artículo 6
Formas de financiamiento
El financiamiento para la ejecución de la Misión Alma Mater provendrá de los fondos previstos en el presupuesto del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, así como de otras fuentes de financiamiento, ordinarias o extraordinarias, que establezca el Ejecutivo Nacional.
Artículo 7
Compromiso de los organismos del Estado
Todos los órganos y entes del Estado deberán cooperar solidariamente en el cumplimiento de los objetivos de la Misión Alma Mater, dentro del ámbito de su competencia.
Los órganos y entes del Estado vinculados al área de conocimiento en cada Programa Nacional de Formación, designarán representantes ante los comités interinstitucionales y tendrán una participación activa en su diseño y desarrollo. Asimismo, garantizarán condiciones para el uso educativo de sus instalaciones y el desarrollo de proyectos que contribuyan a la soberanía científico-tecnológica, la generación y apropiación social de conocimiento, para la conformación de un parque educativo y tecnológico nacional.
Artículo 8
Gaceta Oficial Nº 39.148 del 27 de marzo de 2009
Decreto Nº 6.650 24 de marzo de 2009
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y, conforme a la Disposición Transitoria Única ejusdem, en Consejo de Ministros,
DECRETA
Artículo 1
Formalizar la creación
Se formaliza la creación de la Misión Alma Mater, con el propósito de impulsar la transformación de la educación superior y propulsar su articulación institucional y territorial, en función de las líneas estratégicas del Proyecto Nacional Simón Bolívar, garantizando el derecho de todas y todos a una educación superior de calidad.
La Misión Alma Mater se constituye como referencia de una nueva institucionalidad, caracterizada por la cooperación solidaria, cuyo eje es la generación, transformación y socialización de conocimiento pertinente a nuestras realidades y retos culturales, ambientales, políticos, económicos y sociales.
La Misión Alma Mater y la Misión Sucre son un todo articulado para favorecer el enraizamiento de la educación superior en todo el territorio nacional, comprometido con el desarrollo humano integral basado en las comunidades.
Artículo 2
Objetivos
La Misión Alma Mater tiene como objetivo generar un nuevo tejido institucional de la Educación Superior venezolana, dirigido a:
a. Desarrollar y transformar la Educación Superior en función del fortalecimiento del poder popular y la construcción de una sociedad socialista.
b. Garantizar la participación de todas y todos en la generación, transformación y difusión del conocimiento.
c. Reivindicar el carácter humanista de la educación universitaria como espado de realización y construcción de los seres humanos en su plenitud, en reconocimiento de su cultura, su ambiente, su pertenencia a la humanidad y su capacidad para la creación de lo nuevo y la transformación de lo existente.
d. Fortalecer un nuevo modelo académico comprometido con la inclusión y la transformación social.
e. Vincular los procesos de formación, investigación y desarrollo tecnológico con los proyectos estratégicos de la Nación dirigidos a la soberanía política, tecnológica, económica, social y cultural.
f. Arraigar la educación superior en todo el territorio nacional, en estrecho vincula con las comunidades.
g. Propulsar la articulación del sistema de educación superior venezolano, bajo principios de cooperación solidaria
h. Apuntalar los compromisos, la cooperación efectiva y la articulación de la educación universitaria con los otros niveles educativos.
i. Potenciar la educación superior como espacio de unidad latinoamericana y caribeña y de solidaridad y cooperación con los pueblos del mundo.
Artículo 3
Alcances
La Misión Alma Mater comprende:
a. La creación de Universidades Experimentales, teniendo como génesis académica y administrativa Institutos y Colegios Universitarios Oficiales.
b. La participación protagónica de las comunidades.
c. La creación de Universidades Territoriales.
d. La creación de Universidades Especializadas.
e. La creación de Institutos Especializados de Educación Superior.
f. La creación de la Universidad Bolivariana de los Trabajadores.
g. La creación de la Universidad Nacional Experimental de los Pueblos del Sur.
h. El fortalecimiento de la cobertura territorial de la Educación Universitaria a través de los Complejos Universitarios Socialistas Alma Mater (CUSAM).
Artículo 4
Red Nacional Universitaria
Las instituciones de educación superior creadas en el marco de la Misión Alma Mater, conformaran una Red Nacional Universitaria, con la finalidad de garantizar la articulación y cooperación solidaria entre instituciones de educación superior para fortalecer su acción institucional de formación y creación intelectual, en estrecha vinculación con las necesidades sociales, que permita alcanzar los objetivos del Proyecto Nacional Simón Bolívar, sin perjuicio de que otras instituciones de educación superior puedan Incorporarse.
La Red Universitaria Alma Mater tendrá como objetivos generales:
a. Consolidar comunidades de conocimiento y aprendizaje, dirigidas a la generación, transformación y apropiación social de conocimiento en beneficio de la Nación y de las comunidades que la integran.
b. Garantizar la articulación institucional para el desarrollo de programas de formación, creación intelectual y vinculación social compartidos, el intercambio de saberes y experiencias, la movilidad de estudiantes, profesores y profesoras, así como el uso y desarrollo de recursos educativos, bases de información e infraestructura que puedan ser aprovechados por distintas instituciones.
c. Coordinar esfuerzos con otras instituciones educativas, organismos del Estado, empresas y organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la educación superior sea un factor estratégico para la soberanía nacional, el desarrollo humano, integral y sustentable y la unidad de los pueblos, fundada en la afirmación de los principios de igualdad, justicia, solidaridad y libertad.
d. Generar modelos de gestión alternativos, basados en una cultura de trabajo compartido, bajo los principios de la cooperación solidaria y la complementariedad.
Artículo 5
Órgano Ejecutor
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior estará encargado de la dirección y ejecución de la Misión Alma Mater. La Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación Superior y las viceministras o viceministros de ese Despacho conformarán el nivel directivo encargado de dirigir la ejecución de la Misión Alma Mater.
Artículo 6
Formas de financiamiento
El financiamiento para la ejecución de la Misión Alma Mater provendrá de los fondos previstos en el presupuesto del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, así como de otras fuentes de financiamiento, ordinarias o extraordinarias, que establezca el Ejecutivo Nacional.
Artículo 7
Compromiso de los organismos del Estado
Todos los órganos y entes del Estado deberán cooperar solidariamente en el cumplimiento de los objetivos de la Misión Alma Mater, dentro del ámbito de su competencia.
Los órganos y entes del Estado vinculados al área de conocimiento en cada Programa Nacional de Formación, designarán representantes ante los comités interinstitucionales y tendrán una participación activa en su diseño y desarrollo. Asimismo, garantizarán condiciones para el uso educativo de sus instalaciones y el desarrollo de proyectos que contribuyan a la soberanía científico-tecnológica, la generación y apropiación social de conocimiento, para la conformación de un parque educativo y tecnológico nacional.
Artículo 8
Ejecución
La Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación Superior queda encargada o encargado de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 9
Vigencia
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada en Caracas, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia, 150° de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese
EL ROL DEL NUEVO PARTICIPANTE UNIVERSITARIO
El Rol del Nuevo Participante Universitario:
Lo que implica tener en cuenta aquellas tareas que
afectan ala forma en la que los estudiantes se integran en la la universidad
como institución, centrándonos en este caso en todo lo que tiene que ver con la
organización, gestión y participación de los estudiantes en los diferentes
órganos de gobiernos universitarios.
Asi las cosas, cabe decir que desde la institución, se informa mas sobre las tareas del estudiante como aprendiz, que sobre la participación del estudiante como miembro de la comunidad universitaria.
El estudiante universitario se instruye en la universidad aproximadamente 3 meses durante el proyecto inicial, que sirve como repeso de los conocimientos ya adquiridos en el bachillerato para poder prepararse para una educación superior
Asi las cosas, cabe decir que desde la institución, se informa mas sobre las tareas del estudiante como aprendiz, que sobre la participación del estudiante como miembro de la comunidad universitaria.
El estudiante universitario se instruye en la universidad aproximadamente 3 meses durante el proyecto inicial, que sirve como repeso de los conocimientos ya adquiridos en el bachillerato para poder prepararse para una educación superior
VOCERÍAS ESTUDIANTILES
VOCERIAS PARA LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL:
Vocero o vocera de las instancias del Consejo
Estudiantil del Poder Popular
Es el o
la estudiante (electo/a) responsable de activar y coordinar el funcionamiento
del Consejo Estudiantil del Poder Popular Consejo Estudiantil del Poder
Popular, cuyas decisiones son tomadas en asambleas estudiantiles. Para asumir
el compromiso de construir y fortalecer el Consejo Popular Estudiantil.
Vocero o vocera de Programa Nacional de
Formación Es el o la estudiante (electo/a) en asamblea que mantiene un
enlace permanente entre las vocerías de sección de su respectivo PNF y sus
representados en el seno del Consejo Estudiantil del Poder Popular para
coordinar y ejecutar los acuerdos que se adopten en ese órgano de toma de
decisiones
Vocera o vocero de Sección
Vocera o vocero de Sección
Es la o el estudiante electo (a) en asamblea
estudiantil de cada sección, responsable de elevar los acuerdos sancionados en
los espacios de discusión ante las instancias correspondientes. Es un activador
y enlace comunicacional de la voluntad de los estudiantes para cumplir con los
acuerdos de la asamblea de sección
LOS VOCEROS TIENEN QUE CUMPLIR CON DEBERES Y
OBLIGACIONES PARA VELAR POR LOS DERECHOS DE SUS COMPAÑEROS ESTUDIANTES
Deberes de las Voceras y Voceros del Consejo
Estudiantil del Poder Popular
Cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.Defender y practicar la solidaridad nacional e internacional como fundamento de la libertad, la justicia y la paz.Respetar y hacer respetar los derechos de los estudiantes.Rechazar actos de discriminación étnica, religiosa, política o de cualquier otra índole.Mantener y promover una conducta apegada a los valores de la ética y la moral, tanto en el plano individual como colectivo.
Promover la contraloría social a todos los niveles e instancias de la universidad, entre otros
.
CENTRO DE ESTUDIANTES
CENTRO DE ESTUDIANTES PARA LA
ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL:
Es una organización estudiantil elegida
a través del voto popular para representar un conglomerado
de estudiantes y defenderlos cuando halla una situación irregular dentro
de la universidad.
El Centro de estudiantes del IUTEB es un proyecto visionado a la lucha por la reivindicación estudiantil del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, un movimiento basado en los principios y valores humanos, dando cabida la trabajo arduo para lograr la unificación de nuestros valiosos estudiantes y nuestra casa de estudio, donde unidos se podrá gestionar que nuestra universidad recupere todo lo que con el tiempo a perdido. Este centro estudiantil tiene un gran equipo comprometido y leal a los estudiantes, pues para una mejor gestión y educación trabajos con inteligencia y corazón y así conseguir la reivindicación estudiantil de nuestro tecnológico de la mano de nuestra población universitaria.
Un Centro de Estudiantes, Centro de Alumnos, Sociedad
de Alumnos, Asociación de Estudiantes o Gobierno
Estudiantil es una organización democrática conformada por los estudiantes de
una institución educativa, ya sea pública, privada, subvencionada o mixta.1
De carácter representativo, gremial, social, académico, integrativo o asociativo, existen Centros de Estudiantes en escuelas secundarias, terciarias y en universidades.
De carácter representativo, gremial, social, académico, integrativo o asociativo, existen Centros de Estudiantes en escuelas secundarias, terciarias y en universidades.
Los Centros de Estudiantes tienen por objetivos uno
o más de los siguientes: luchar por el derecho a la educación, una mejor
calidad educativa y más recursos; defender los derechos de los estudiantes;
representar a los estudiantes ante las autoridades de la institución educativa
u otros estamentos; fomentar la participación estudiantil; organizar
actividades académicas, sociales y culturales u otras que contribuyan a la
integración de los estudiantes tanto en la casa de estudios como con la
comunidad y con otros centros; y, promover y practicar los Derechos Humanos.
REGLAMENTO DEL IUTEB
El Instituto Universitario de Tecnología del Estado
Bolívar en fiel cumplimiento a lo establecido en los artículos 102 y 103 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerciendo las
atribuciones establecidas en el articulo 15 del Reglamento De los Institutos y
Colegios Universitarios de Venezuela, decreto Nº 865 publicado en Gaceta
Oficial Nº 4.995, y del articulo 33 del Reglamento General de Evaluación del
Rendimiento Estudiantil decretado por el Ejecutivo Nacional en Resolución Nº
111, de fecha 04 de mayo de 1999 publicado en Gaceta Oficial Nº 5.342
Extraordinario de fecha 06 de mayo de 1999, aprueba el siguiente
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1
El presente reglamento administrará lo concerniente a los procesos de:
· Captación, Selección, Admisión e Ingreso del Estudiante.
· Finalidades del proceso de evaluación del proceso Enseñanza-Aprendizaje.
· Valoración del Desempeño Estudiantil.
· Actividades de evaluación y el nivel de logro.
· Prosecución y requisitos de permanencia del estudiante.
· Del Apoyo Institucional para el Desarrollo del Proceso Enseñanza Aprendizaje.
· Faltas y sanciones en el proceso enseñanza aprendizaje
· Requisitos para la obtención del título y los reconocimientos académicos.
· Del Régimen Disciplinario
· Disposiciones transitorias.
Artículo 2
La presente normativa corresponde al Régimen Semestral establecido en el plan de estudios correspondiente al programa permanente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (IUTEB).
Parágrafo Uno: El Régimen Semestral será establecido en semestres regulares los cuales tendrán una duración mínima de dieciséis (16) semanas, realizándose dos (2) por año académico.
Parágrafo Dos: El IUTEB podrá organizar cursos intensivos los cuales tendrán una duración mínima de seis (06) semanas. Estos cursos tendrán como objetivo permitir el avance de los estudiantes, no coincidirán y no serán considerados semestres regulares.
Artículo 3
Los plazos para el cumplimiento de cada uno de los aspectos señalados en este reglamento serán reflejados en el Cronograma Académico del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar que apruebe el Consejo Directivo.
Artículo 4
El Consejo directivo del IUTEB, previa aprobación por el Ministerio de Educación Superior, puede establecer procesos de captación y selección distintos para los programas académicos no tradicionales
Artículo 5
El IUTEB presenta como programas académicos no tradicionales: Programas de formación de TSU basado en la acreditación por experiencia, y aquellos basados en convenios con el sector productivo.
CAPITULO II
DE LOS PROCESOS DE CAPTACIÓN, SELECCIÓN, ADMISIÓN E INGRESO DEL ESTUDIANTE
Sección I
Del Proceso de Captación
Artículo 6
Se entiende por captación estudiantil el proceso mediante el cual el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar realiza las acciones de promoción de los distintos planes académicos con la finalidad de atraer aspirantes a los mismos.
Artículo 7
El proceso de captación estudiantil será llevado a cabo por la División de Extensión del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, siguiendo las políticas que el mismo establezca, el cual deberá presentar ante el Consejo Académico un proyecto que deberá contener:
a) Objetivos Generales y específicos
b) Cronograma de actividades a realizar
c) Condiciones y requisitos bajo los cuales se instrumentara el proyecto.
d) Costos del proyecto
e) Responsables de las distintas fases del proyecto
f) Recursos Humanos y materiales
g) Otras informaciones relevantes
El Consejo Académico, una vez analizada la viabilidad del proyecto, lo elevará al Consejo Directivo quien lo aprobará para su instrumentación.
Artículo 8
La División de Extensión podrá contar con la participación activa de los Departamentos Académicos y de la Unidad de Relaciones Publicas, en cuanto a:
a) Suministro de Información.
b) Participación del Recurso humano requerido.
c) Otros que sean requeridos para la instrumentación y ejecución exitosa del proyecto de captación, previa consulta a los entes involucrados.
Sección II
Del Proceso de Selección y Admisión
Artículo 9
Se entiende por selección el proceso mediante el cual se realizan las actividades destinadas a determinar los conocimientos, actitudes, y aptitudes del aspirante a ingresar a cualquiera de los planes académicos del Instituto
Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, según la política establecida por el Consejo Directivo.
Artículo 10
Se entiende por admisión el acto por medio del cual se acepta el ingreso, del aspirante, como estudiante del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
Artículo 11
Los Departamentos Académicos propondrán al Consejo Académico los requisitos académicos mínimos de ingreso del aspirante, quien lo elevara al Consejo Directivo para su aprobación definitiva.
Parágrafo Único: en aquellos procesos de selección y admisión que de acuerdo con la naturaleza del proyecto de captación se requieran requisitos que no sean de corte académico, los requisitos mínimos de ingresos serán propuestos por los departamentos o unidades que se designen al respecto.
Artículo 12
La Unidad de Control de Estudios tendrá la responsabilidad de instrumentar, ejecutar y evaluar el programa de selección y admisión del estudiante.
Sección III
Del Proceso de Ingreso
Artículo 13
Se entiende como ingreso el acto mediante el cual el aspirante admitido por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar se inscribe formalmente ante la unidad de Control de Estudios de la Institución consignando en su totalidad los requisitos de ingreso.
Artículo 14
Los requisitos a los que hace referencia el artículo anterior son:
a) 1 Fondo Negro del Titulo de Bachiller, o constancia de tramitación del mismo
b) 1 Copia de la Cedula de identidad laminada o comprobante.
c) 1 Copia de la partida de nacimiento
d) 1 Copia del Comprobante de inscripción en el proceso de pre-inscripción nacional CNU-OPSU.
e) 1 Copia de la Constancia de Notas de Bachillerato
f) Copia del recibo de deposito bancario del arancel respectivo, fijado por el Consejo directivo.
g) 2 Fotos tipo carnet
Los documentos establecidos en los literales a, b, c, d, e, y f, serán aceptados previa presentación y verificación con los documentos originales.
Sección IV
Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Equivalencia
Artículo 15
Se entiende por equivalencia el acto por medio del cual se realiza una comparación de asignaturas correspondientes al pensum de estudio de una carrera ofrecida por una institución de Educación Superior Pública con las ofrecidas por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar para determinar el grado de similitud con la finalidad de admitir su ingreso a la institución.
Artículo 16
Los estudiantes de otras Instituciones de Educación Superior Públicas tendrán derecho a solicitar al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar ingresar a cualquiera de las especialidades de pre-grado en ejecución, siempre y cuando haya aprobado en la carrera que cursaba en la institución de origen, treinta y cinco (35) unidades créditos mínimas.
Artículo 17
El Departamento de Control de Estudios recibirá las solicitudes de equivalencia en la semana diez (10) del semestre y se especificará en el cronograma académico, verificando que el aspirante consigne la totalidad de los requisitos exigidos. Luego los consignará a cada uno de los departamentos académicos que corresponda para su evaluación.
Artículo 18
Los requisitos a que hace mención el artículo anterior son:
a) Copia de las notas certificadas de las calificaciones obtenidas en la institución de origen, en la cual se especificara su denominación, periodos académicos en que fueron cursadas o si están en curso, y el valor de las unidades créditos.
b) Copia certificada del Plan de estudio de la carrera cursada o en curso
c) Copia certificada del Programa Analítico de cada una de las asignaturas de la carrera cursada o en curso.
d) Copia del recibo de deposito bancario del arancel respectivo.
Los documentos serán aceptados previa verificación con los originales.
Artículo 19
El Consejo del Departamento Académico correspondiente designará una comisión de equivalencia integrada por un profesor de cada una de las áreas de conocimientos de la carrera.
Parágrafo uno: Esta comisión tendrá como función principal determinar la correspondencia entre las asignaturas, generar un informe en el que se especifiquen las asignaturas aprobadas, y sugerir si procede o no la equivalencia...
Parágrafo dos: se otorgará la equivalencia entre asignaturas siempre y cuando el contenido programático de las mismas se correspondan, al menos, en un setenta y cinco por ciento (75%).
Parágrafo tres: en ningún caso el numero de asignaturas concedidas por equivalencia podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de las unidades crédito del plan de estudios respectivo.
Parágrafo cuarto: las asignaturas Trabajo especial de grado y Pasantías, no podrán ser concedidas por equivalencia.
Artículo 20
Una vez terminada la función de la comisión de equivalencia el Departamento Académico elevará Dicho informe a la División Académica en la semana catorce (14) del semestre para revisión y observaciones y su posterior tramitación ante Sub-Dirección Académica.
Artículo 21
Aquellos aspirantes a los cuales se les aprobara su admisión por equivalencia deberán formalizar su ingreso a la institución ante control de estudios, debiendo consignar los documentos a que se hace referencia en el Artículo 14 de este reglamento a excepción del literal d.
Parágrafo único: todo aquel aspirante al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia deberá presentar constancia de retiro de la institución de origen, en caso contrario se dejará sin efecto su ingreso a la institución.
Sección V
Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Traslado
Artículo 22
Se entiende por traslado el acto mediante el cual un estudiante con cupo en una Institución de Educación Superior Pública solicita, y le es aprobada, la transferencia del mismo al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
Artículo 23
El aspirante deberá solicitar formalmente ante el Departamento de Control de Estudios su traslado, consignando los siguientes documentos, previa presentación de los originales:
a) Comunicación en la cual especifique las razones de la solicitud de traslado, y la carrera a la cual quiere ingresar.
b) Copia de la constancia de Estudios vigente
c) Copia de la constancia de notas de bachillerato vigente
d) Copia de las notas certificadas de educación superior
e) Copia de la autorización del traslado por parte del instituto de origen
f) En caso que el estudiante haya sido asignado por el CNU y no haya hecho efectiva su inscripción en la institución asignada solo deberá consignar la constancia de asignación del CNU
Artículo 24
El Departamento de Control de Estudios se encargará de recibir las solicitudes de traslado y tramitarlas a los Departamentos Académicos Respectivos para su revisión, en la semana diez (10) del semestre académico.
Artículo 25
El Departamento Académico elevará a la División Académica el informe con el resultado del análisis realizado a las solicitudes, en la semana catorce (14) del semestre académico para su revisión y posterior elevación a la Subdirección Académica.
Parágrafo uno: el departamento académico deberá considerar para la admisión por traslado el número de cupos disponibles, condiciones presupuestarias, condiciones de infraestructura del Instituto de Tecnología del Estado Bolívar.
Parágrafo dos: el Departamento Académico podrá tomar en cuenta las actitudes, aptitudes, y otros rasgos del aspirante para decidir sobre su admisión por traslado.
Artículo 26
Los estudiantes admitidos por traslado formalizarán su ingreso ante el Departamento de Control de Estudios, consignando los requisitos establecidos en el Artículo 14 de este reglamento, e ingresará cursando las asignaturas del primer semestre de la carrera aprobada.
Parágrafo único: todo aquel al cual se le aprobara su ingreso por traslado deberá presentar constancia de retiro de la institución de origen, en caso contrario se dejará sin efecto su ingreso a la institución
.
Sección VI
Del Proceso de Admisión e Ingreso Especial
Artículo 27
Los aspirantes que cumplan con el perfil de ingreso exigido por la institución, y además demuestren, mediante recaudos probatorios, tener nexos en calidad de hijo(a) o cónyuge de algún miembro del personal docente, administrativo u obrero del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, serán admitidos a cursar estudios en la carrera seleccionada.
Artículo 28
Los estudiantes admitidos deberán formalizar su ingreso a la institución en el Departamento de Control de Estudios, en el cual deberán consignar los documentos establecidos en el Artículo 14 de este reglamento.
SERVICIO DE PREPARADURIAS
SERVICIO DE PREPARADURIAS ESTUDIANTILES:
Está dirigido a favorecer a los estudiantes
destacados académicamente con la finalidad de aprovechar sus conocimientos y
ponerlos a favor del desarrollo académico del resto de los estudiantes.
Criterios para Optar a la Preparaduría Académica
Ser estudiante activo del IUTEB.
Los (las) estudiantes serán postulados por el (la)
docente de la unidad curricular ofertada, tomando en cuenta sus habilidades y
destrezas pedagógicas.
Haber aprobado satisfactoriamente el Trayecto I del
Programa Nacional de Formación en la cual cursa estudios.
El (la) estudiante debe tener una calificación
mínima de dieciocho (18) puntos en la unidad curricular a participar y un
mínimo de dieciséis (16) puntos en el índice de rendimiento académico (I.R.A).
Poseer un buen comportamiento y no haber sido objeto
de sanciones disciplinarias por parte de la institución.
Deberes del Estudiante Preparador
Una vez seleccionados los preparadores estos deben
participar en el taller de didáctica para preparadores, el cual será facilitado
por la División de Desarrollo Estudiantil.
Cumplir con 06 horas semanales (24 mensuales) de
Preparaduría en la unidad curricular a la cual fue asignado.
Llevar el control de asistencias de los estudiantes
asistidos durante las preparadurías.
Firmar el control de asistencias en el Departamento
Académico al cual pertenece.
Poseer un comportamiento acorde a las normas y
valores establecidos por la institución.
Mantener el Índice de Rendimiento Académico (I.R.A)
y el Índice de Desempeño Académico (I.D.A) dentro de los parámetros
establecidos en el programa.
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