Es la actividad que deben desarrollar en las
comunidades los estudiantes de educación superior que cursan estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos
científicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos
durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para
cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar
social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela.”(LSCES, Art. 4).
El servicio comunitario es un requisito obligatorio para la obtención del título de
educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter
laboral y debe prestarse sin remuneración alguna. (LSCES, Art. 6)
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